6. Los generadores de aerosoles podrán utilizarse como extintores, siempre que cumplan el Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles, modificado por el Vivo Decreto 473/2014, de 13 de junio y dispongan de una evaluación técnica conveniente de la idoneidad para su uso previsto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de este Reglamento. Adentro de esta evaluación se deberá tomar en consideración que estos productos deben de cumplir con los requisitos que se les exigen a los extintores portátiles en las normas de aplicación, de forma que su capacidad de terminación, su fiabilidad y su seguridad de uso sea, al menos, la misma que la de un extintor portátil convencional.
Sistemas fijos de lucha contra incendios - Componentes para sistemas de acabamiento mediante agentes gaseosos - Parte 9: Requisitos y métodos de Adiestramiento para detectores especiales de incendios.
– Las condiciones de uso previstas y el programa de mantenimiento publicación con las operaciones que, como imperceptible, requiera el producto durante su vida útil para poder ser usado de forma fiable.
Las señales no deben contener símbolos ni inscripciones ajenas al mensaje a transmitir por la propia señal o que puedan dificultar la recital de la misma, a excepción de los que sean estrictamente necesarios para la identificación de esta (según se recoge en el apartado 3 para las señales fotoluminiscentes), los cuales en ningún caso deben invadir el pictograma de la señal, debiéndose situar en los márgenes de la misma y no debiendo vivir más del 3 por ciento de su superficie total.»
«– Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o establecimiento en el que esté integrado debe constituir un sector de incendio diferente cuando supere los siguientes límites:
Ambas disposiciones son en cierta medida complementarias, visto que individuo establece aspectos relativos a la seguridad frente a incendios de los establecimientos industriales y el otro establece requisitos equivalentes en edificios no industriales. Por ello se introducen modificaciones en el Documento Básico DB-SI «Seguridad en caso de Incendio» del Código Técnico de la empresa certificada Edificación (en adelante, CTE DB-SI) que mejorarán la citada complementariedad.
f) Disponer de un certificado de calidad del sistema de administración de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada, según los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, ratificado por Efectivo Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
A los enseres de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas instaladoras o mantenedoras, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro, de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ralea 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el desenvuelto golpe a las actividades de servicios y su ejercicio.
a) La presentación, delante el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de empresa de sst industria, ayer de la puesta en funcionamiento de las mismas de un certificado de la empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente designado por la misma, en el que se hará constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en este Reglamento y de acuerdo al plan o documentación técnica.
Tabla I. Programa de mantenimiento trimestral y semestral de los sistemas de protección activa contra incendios
Comprobación visual del buen estado Militar de los componentes del sistema, especialmente de los dispositivos de puesta en marcha y las conexiones.
Se considerarán conformes con el Reglamento aprobado por el presente real decreto los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea, en Turquía, u originarios de empresa certificada un Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y comercializados legalmente en él, siempre que garanticen un nivel equivalente al debido en el presente reglamento en cuanto a su seguridad y al uso al que están destinados.
Si se opta por aplicar el Reglamento ratificado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, dichos establecimientos dispondrán de Servicio un plazo mayor de cuatro abriles desde la entrada en vigor de este Efectivo decreto empresa de sst para finalizar la construcción y ponerse en marcha.
Criterios generales para la elaboración formal de los documentos que constituyen un proyecto técnico